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mayo  5, 2024

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La apreciación judicial de los dichos del testigo único en la provincia de Santa Fe

Por Alejandro A. Fiorenza


"... podemos decir junto con Alvarado Velloso que hay acuerdo general tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial en cuanto a que la declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o no de uno o más hechos controvertidos, en la medida en que sea clara, precisa y goce de suficiente fuerza convictiva; siendo preciso para esto último tomar en consideración tanto las circunstancias del caso como las demás pruebas que se hubieran producido en el caso concreto; porque si bien no rige ya la máxima ´testis unus, testus nullus´, en el sentido de que no hay que atenerse al número de testigos sino a su calidad, igualmente se entiende que tal declaración deberá ser apreciada más severamente."

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Términos mencionados en esta doctrina: declaración.

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