Resumen de la Doctrina Volver >
La apreciación judicial de los dichos del testigo único en la provincia de Santa Fe
Por Alejandro A. Fiorenza
"... podemos decir junto con Alvarado Velloso que hay acuerdo general tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial en cuanto a que la declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o no de uno o más hechos controvertidos, en la medida en que sea clara, precisa y goce de suficiente fuerza convictiva; siendo preciso para esto último tomar en consideración tanto las circunstancias del caso como las demás pruebas que se hubieran producido en el caso concreto; porque si bien no rige ya la máxima ´testis unus, testus nullus´, en el sentido de que no hay que atenerse al número de testigos sino a su calidad, igualmente se entiende que tal declaración deberá ser apreciada más severamente."
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: declaración.